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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las diversas especies de contratos

Título Sexto — Del arrendamiento

Capítulo IV — Del arrendamiento de bienes inmuebles

Sección Tercera Del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio e industria

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 2045 al 2053 · 9 artículos

Artículo 2045

El arrendamiento por tiempo determinado de bienes inmuebles destinados al comercio, no puede exceder de veinte años; el destinado a la industria, no puede exceder de veinticinco años. En ambos casos cuando excedan de ocho años deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 2046

El precio del arrendamiento de los inmuebles destinados al comercio o la industria, que deberá pagar periódicamente el arrendatario al arrendador, será fijado libremente por las partes.

Artículo 2047

El precio del arrendamiento de los inmuebles destinados al comercio o la industria, podrá ser fijado en una cantidad líquida determinada o sobre un porcentaje del importe de los ingresos brutos del comercio o del valor total de la producción que se genere en ese inmueble.

Artículo 2048

Cuando así se convenga en el contrato, el arrendatario tendrá derecho a traspasar el comercio o industria establecido en el inmueble arrendado, sin que el arrendador tenga derecho alguno a oponerse.

Será válido el convenio en el que el arrendatario traspase su derecho como tal, a cambio de recibir una cantidad determinada de la persona a la cual transfiere, a manera de contraprestación.

El nuevo arrendatario deberá destinar el inmueble al objeto para el que se celebró el contrato de arrendamiento, y la variación de dicho objeto, será causa de rescisión anticipada del contrato, imputable al nuevo arrendatario, salvo pacto en contrario.

Artículo 2049

En el caso del artículo anterior, el arrendatario que haya traspasado, será obligado solidario del nuevo ocupante al cual se traspasó el inmueble arrendado, por todas las obligaciones que puedan sobrevenir por el arrendamiento, a favor del arrendador.

La solidaridad a que se refiere este Artículo comprende a todos los traspasos subsecuentes.

Artículo 2050

El término del arrendamiento del nuevo arrendatario, al cual se traspasó el inmueble arrendado, será el que se hubiere pactado originalmente en el contrato de arrendamiento.

Artículo 2051

Al término del arrendamiento, el arrendatario que haya cumplido en tiempo con todas las obligaciones que la ley y el contrato le hayan impuesto, tendrá derecho a una prórroga del mismo, por un término equivalente a una cuarta parte del periodo pactado en el contrato original de arrendamiento.

Para computar el término de prórroga a que se refiere este artículo, se empezará a contar desde el día en que entró en posesión del inmueble como arrendatario, aunque la finca hubiese cambiado de propietario.

Artículo 2052

Es obligación del arrendador y del arrendatario sujetarse a las normas ecológicas, de desarrollo urbano, protección civil y demás obligaciones que señalen las leyes.

Cuando el acatamiento de dichas disposiciones vuelva su cumplimiento oneroso o imposible, las partes podrán optar por su rescisión o por un cambio en las condiciones del contrato.

Artículo 2053

Son aplicables al arrendamiento de bienes inmuebles con destino comercial o industrial, las disposiciones generales del arrendamiento, así como del arrendamiento de inmuebles, en lo que no contradigan lo establecido en este capítulo.

Sección Cuarta Del arrendamiento de inmuebles destinados a fines agropecuarios.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial