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Leyes Descargar AYA

Artículo 2081 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VI

El derecho a hacer uso de áreas comunes, ya sea en forma personal el arrendatario, ya sea sus clientes, pacientes, o demás personas a él relacionadas, se podrá referir a áreas como:

I. Salas de espera;

II. Pasillos;

III. Escaleras y elevadores;

IV. Areas deportivas, de descanso o recreativas;

V. Recepción;

VI. Salones de eventos;

VII. Salas de juntas, firmas o entrevista;

VIII. Estacionamiento; y

IX. Todas las demás áreas que se señalen en el contrato, o que por su naturaleza, sirvan para el uso común de los usuarios de un inmueble.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial