Artículo 2278 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo II
Si no hay plano, maqueta, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgieren dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella, los aranceles profesionales si fueren emitidos y la costumbre del lugar oyéndose el dictamen de peritos.
Cuando la obra se efectúe en virtud de licitación pública, se deben tomar también en consideración las bases emitidas para el concurso y la adjudicación de la obra.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial