Artículo 2332 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo IV
En caso de que no le sea pagado el hospedaje al hotelero y que no haya retenido, por cualquier causa, equipaje al huésped, podrá exigir el pago del hospedaje, ante la autoridad judicial competente. En estos casos, el huésped será responsable del pago de los daños y perjuicios que ocasione al hotelero.
TÍTULO DECIMOPRIMERO De la aparcería.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial