Artículo 2673 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
Para la interpretación de los testamentos se deberán de tomar en consideración las siguientes reglas:
I. Debe atenderse más a la voluntad que al sentido literal de las palabras, tomando en cuenta para ello la educación, afectos, instrucción y medio de vida del testador;
II. La interpretación se debe hacer considerándose a las costumbres y modo conocido que el testador tenía de entender las cosas y de expresarse;
III. Si la cláusula es ambigua, ha de interpretarse en favor de la validez de la disposición o del legado; debe buscarse que los testamentos produzcan efectos y no que se destruyan;
IV. Si alguna disposición es obscura, deben interpretarse en forma conjunta con las demás que aparezcan en beneficio de determinada persona;
V. Si el testador quisiera que surtan efecto dos disposiciones contradictorias, quedarán ambas sin efectos;
VI. Si no se alcanza a conocer el sentido, debe decidirse en favor del que tenga que ejecutar la disposición testamentaria;
VII. Si la duda es respecto de las diferencias en las cláusulas, y no sobre el legado, debe interpretarse más bien dando extensión al de la voluntad del testador que restringiéndola; y
VIII. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos según el orden de la sucesión legítima.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial