Artículo 2681 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial