Artículo 2687 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea; y al hacerse la partición se asegurará completamente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición; observándose además las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial