Artículo 2700 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Si el día que debe comenzar el legado fuere señalado, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial