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Artículo 2762 Código Civil del Estado de Jalisco

Capítulo VI

Cuando el testador, el heredero o el legatario solo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso tener conocimiento que la cosa era parcialmente de otro y que, no obstante esto, la legaba por entero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial