Artículo 2762 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VI
Cuando el testador, el heredero o el legatario solo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso tener conocimiento que la cosa era parcialmente de otro y que, no obstante esto, la legaba por entero.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial