Artículo 2806 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VII
Los sustitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial