Artículo 2827 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo VIII
Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o el legado; y
III. Si renuncia a su derecho.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial