Artículo 455 Bis Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo III
Las personas integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial