Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia

Título Quinto — Del Parentesco, de los Alimentos y de la violencia familiar

Capítulo I Del Parentesco

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 423 al 431 · 9 artículos

Artículo 423

La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.

Artículo 424

El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden unas de otras de un mismo progenitor o tronco común.

Artículo 425

El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón.

Artículo 426

El parentesco civil es el que nace de la adopción y existe entre el adoptante o adoptantes y el adoptado, además entre el adoptado y la familia o familias del adoptante o adoptantes.

Artículo 427

Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye la línea de parentesco.

Artículo 428

La línea de parentesco es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que, sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Artículo 429

La línea recta es ascendente o descendente: ascendente, es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden.

Artículo 430

En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor.

Artículo 431

En la línea transversal, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial