Artículo 558 Código Civil del Estado de Jalisco
Capítulo I
La guarda y custodia podrá ser además:
I. Voluntaria, la que libremente se conviene entre las partes involucradas en ella, y
II. Forzosa la que se realiza en cumplimiento de una determinación de autoridad judicial, aún contra el consentimiento del destinatario y de los que en su caso sobre él ejercen la patria potestad.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial