Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia

Título Segundo — De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados

Capítulo I Disposiciones Generales

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 87 al 90 · 4 artículos

Artículo 87

El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.

Artículo 88

El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Artículo 89

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la usucapión y prescripción.

Artículo 90

El Agente de la Procuraduría Social velará por los intereses del ausente será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial