Libro Segundo — De las Personas y de las Instituciones de Familia
Título Segundo — De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados
Capítulo I Disposiciones Generales
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 87
El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.
Artículo 88
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Artículo 89
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la usucapión y prescripción.
Artículo 90
El Agente de la Procuraduría Social velará por los intereses del ausente será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial