Libro Sexto — De las sucesiones
Título Tercero — De la forma de los testamentos
Capítulo VIII El testamento hecho en país extranjero
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 2906
Tendrán plena validez los testamentos otorgados por mexicanos en el extranjero, siempre y cuando hubieren sido autorizados en las misiones diplomáticas; legaciones y consulados mexicanos y se hubieren otorgado conforme a derecho.
Artículo 2907
Para que en el Estado se admitan y tengan validez los testamentos hechos en país extranjero, se requiere acreditar que hayan sido otorgados conforme a las leyes del país en que pasaron.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial