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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De las sucesiones

Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo VIII El testamento hecho en país extranjero

Código Civil del Estado de Jalisco

Artículos 2906 al 2907 · 2 artículos

Artículo 2906

Tendrán plena validez los testamentos otorgados por mexicanos en el extranjero, siempre y cuando hubieren sido autorizados en las misiones diplomáticas; legaciones y consulados mexicanos y se hubieren otorgado conforme a derecho.

Artículo 2907

Para que en el Estado se admitan y tengan validez los testamentos hechos en país extranjero, se requiere acreditar que hayan sido otorgados conforme a las leyes del país en que pasaron.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial