Libro Tercero — De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones
Título Decimosegundo — De las limitaciones de dominio
Capítulo Único
Código Civil del Estado de Jalisco
Índice de la leyArtículo 1224
Las limitaciones de dominio son las restricciones que al derecho de propiedad se hacen en beneficio de un número indeterminado de predios circunvecinos.
Artículo 1225
Las limitaciones de dominio pueden imponerse por disposición de los transmitentes, denominándose voluntarias.
Pueden imponerse por determinación de la autoridad y entonces se denominarán forzosas.
Artículo 1226
Las limitaciones de dominio voluntarias deben inscribirse para su validez en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 1227
Las limitaciones de dominio forzosas son obligatorias por el solo hecho de su expedición por la autoridad competente.
TÍTULO DECIMOTERCERO De los derechos y obligaciones de la vecindad.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial