Artículo 1024 Quáter Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
En caso de resultar procedente, el juez deberá reducir las prestaciones de la parte afectada de tal manera que, bajo las nuevas circunstancias, la onerosidad de dichas prestaciones sea proporcional en el patrimonio de la referida parte a la onerosidad que le impondrían las circunstancias bajo las cuales se obligó, si éstas no se hubieran modificado por los acontecimientos que se señalan en el artículo 1024 Bis.
Será la misma autoridad juzgadora quien determine la temporalidad a las que se someterán las condiciones aplicables derivadas de la resolución que se dicte.
Las resoluciones judiciales que en este caso se dicten admitirán el recurso de apelación en ambos efectos.
El 26 de Septiembre de 2022
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