Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1024 Quinquies Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo I

El juez podrá allegarse los medios de conocimiento necesarios, tales como el dictamen de peritos o cualesquiera otros elementos, que le permitan cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, tomando en cuenta los principios generales del derecho, la buena fe, la justicia, la mayor reciprocidad y la equidad de intereses.

Además, por medio de auto judicialmente acreditado, el juez determinará la admisión de las pruebas que una o ambas partes ofrezcan. La parte que presente los medios de prueba deberá proveer de los elementos que sean necesarios para que el juzgador pueda determinar plenamente probados los hechos y se aprecie el valor de los registros y la información.

El 26 de Septiembre de 2022.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial