Artículo 117 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo I
La propiedad es inviolable y no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización que se pagará en la forma que establezcan las leyes.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial