Título Primero Disposiciones preliminares
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 31
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no están fuera del comercio.
Artículo 32
Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 33
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial