Artículo 213 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial