Artículo 226 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial