Artículo 265 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho de servirse de ellas, empleándolas según su destino y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia
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