Artículo 271 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo II
El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto en las leyes respectivas
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial