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Leyes Descargar AYA

Artículo 316 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo IV

Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 291, 292, 293 y 294

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial