Artículo 484 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo III
Todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Falta de reciprocidad internacional;
V. Utilidad pública; y,
VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial