Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Segundo — De la sucesión por testamento
Capítulo II De la capacidad para testar
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 478
Pueden testar todas las personas a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 479
No pueden testar los incapaces.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 480
Es válido el testamento hecho por los incapaces a que se refiere la fracción II del artículo 22 de este Código, siempre que se observen las prescripciones de los artículos siguientes en este Capítulo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 481
Cuando el incapaz pretenda hacer testamento, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará al Juez que corresponda, una solicitud por escrito. El Juez nombrará dos médicos especialistas en la materia, para que examinen al incapaz y dictaminen sobre su estado. El Juez deberá asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, para cerciorarse de que es capaz para testar.
Artículo 482
Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento; si éste fuere favorable, se procederá desde luego a otorgar el testamento ante Notario Público, con todas las formalidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el Juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.
Artículo 483
Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se encuentre al hacer su testamento.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial