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Leyes Descargar AYA

Artículo 511 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo III

A excepción de los casos comprendidos en las fracciones IX y XI del artículo 487, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial