Artículo 522 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial