Artículo 535 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegara o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquél día
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial