Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 582 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo VII

Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial