Artículo 596 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VII
El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término señalado por el propio Juez no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial