Artículo 626 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VII
El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende sólo los existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial