Artículo 747 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo VI
Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubiere quedado, al Jefe de la Corporación, quien lo remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional y éste a la autoridad judicial competente.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial