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Artículo 748 Código Civil del Estado de Michoacán

Capítulo VI

Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al Jefe de la Corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 737 a 744.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial