Artículo 76 Código Civil del Estado de Michoacán
Capítulo ÚNICO
Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 79, posee un derecho el que goza de él
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial