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Libro Quinto

Título Noveno — Del mandato

Capítulo III De las obligaciones del mandante con relación al mandatario

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículos 1738 al 1741 · 4 artículos

Artículo 1738

El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

Artículo 1739

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

Artículo 1740

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que tratan los artículos anteriores.

Artículo 1741

Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial