Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Quinto

Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Michoacán

Artículo 2128

Artículo 2128

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2068, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2113, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2068, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y,

III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial