Título Primero — De la concurrencia y prelación de los créditos
Capítulo V Acreedores de segunda clase
Código Civil del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 2128
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2068, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2113, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2068, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y,
III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial