Artículo 1773 Código Civil del Estado de Morelos
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 2 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR VICIOS OCULTOS. Cuando la cosa vendida tenga vicios o defectos ocultos, el vendedor responderá en la forma y términos que indican los artículos 1543 a 1558 y 1720 de este Código.
Antes
RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR VICIOS OCULTOS. Cuando la cosa vendida tenga vicios o defectos ocultos, el vendedor responderá en la forma y términos que indican los artículos 1543 a 1558 y 1720 de
Ahora
RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR VICIOS OCULTOS. Cuando la cosa vendida tenga vicios o defectos ocultos, el vendedor responderá en la forma y términos que indican los artículos 1543 a 1558 y 1720 de este Código.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.