Artículo 2122 Código Civil del Estado de Morelos
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
2 palabras agregadas 27 palabras quitadas
- REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE SOCIEDAD. El contrato de sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que sean capaces de obligarse; II.- La razón social a la que se agregarán las palabras "sociedad civil", o las siglas S. C. III.- El objeto de la sociedad; y IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2120 de artículo 2123 - INSCRIPCION DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. El contratoeste de sociedad debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra terceroCódigo.
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