Artículo 2122 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE SOCIEDAD. El contrato de sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que sean capaces de obligarse;
II.- La razón social a la que se agregarán las palabras "sociedad civil", o las siglas S. C.
III.- El objeto de la sociedad; y IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2120 de este Código.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial