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Artículo 2122 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE SOCIEDAD. El contrato de sociedad debe contener:

I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que sean capaces de obligarse;

II.- La razón social a la que se agregarán las palabras "sociedad civil", o las siglas S. C.

III.- El objeto de la sociedad; y IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2120 de este Código.

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Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial