Artículo 1172 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
NOCION DE SERVIDUMBRE LEGAL. Servidumbre legal es la establecida por la Ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial