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Artículo 1173 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

APLICACION A LAS SERVIDUMBRES DE LEES REGLAMENTOS RELATIVOS A LA UTILIDAD PUBLICA O COMUNAL. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos aplicables y en su defecto, por las disposiciones de este Título.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial