Artículo 1175 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
TOLERANCIA DE LOS PREDIOS SIRVIENTES PARA RECIBIR AGUAS. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial