Artículo 965 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
NOCION DE POSESION. Posesión de una cosa es un poderío de hecho en virtud del cual una persona la retiene y realiza en ella actos materiales de aprovechamiento o de custodia.
La posesión surge como consecuencia de la constitución de un derecho o sin derecho alguno; en el primer caso se es poseedor de derecho, en el segundo, de hecho
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial