Artículo 1312 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
NOCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA. Se entiende que existe el enriquecimiento sin causa, cuando se opere el aumento de un patrimonio en detrimento de otro, sin que haya una fuente jurídica de obligaciones o derechos a través de la cual pueda fundarse dicho aumento.
Debe existir una relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el enriquecimiento
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial