Artículo 1775 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. El comprador está obligado:
I.- A pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos, y a falta de estipulación, en los términos establecidos en este título; y II.- A recibir la cosa.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial