Artículo 2474 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
PAGO PREFERENCIAL DE ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE. Cubiertos los créditos antes mencionados, se pagarán:
I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2408 de este Ordenamiento, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2460, y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2408 de este Código, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y III.- Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial