Artículo 1758 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
SUJECION DE LOS EXTRANJEROS A LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES LEGALES SOBRE COMPRAVENTA. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a los dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial